viernes, 22 de octubre de 2010

Reformas al Registro Civil, para no desamparar al crío

Rodrigo Vidal


Xalapa

Las reformas al Código Civil para el Estado de Veracruz, hechas a principios de octubre, permiten entre otras cosas eliminar la edad mínima de los padres para el registro de hijos, refuerza la obligatoriedad del registro de recién nacidos e involucra a los médicos y parteras a dar aviso al Registro Civil de los nacimientos, además dejan de aparecer en las actas las dos identidades de quienes promovieron un cambio de nombre.

Las reformas al Código Civil entraron en vigor desde el pasado 8 de octubre, un día después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado (número 318), sin embargo, todavía los oficiales del Registro Civil no han recibido la información sobre la aplicación de estas modificaciones.

Según los decretos 863 y 864 de la Gaceta Oficial, fueron reformados los artículos 47, 48, 86, 146, 168, 256, 257, 292, 302, 308, 314, 315, 655, 656, 657, 658, 662, 676, 678, 680, 681, 682, 704, y 760; se adicionan los artículos 256 y 289; y se derogan los artículos 311, 312, 688 y 689 del Código Civil.

Para la oficial del Registro Civil de Xalapa, Karina Cortés Flores, se trata de una reforma favorable a la gente, que en su mayoría protege y otorga seguridad jurídica a los niños, pero también elimina algunos formatos que llegaban a perjudicar a los interesados.

Por ejemplo, se refuerza la obligatoriedad del registro de menores y se elimina la sanción para los padres que no registren a sus hijos dentro de los 180 días posteriores al nacimiento, y se involucra a los médicos para dar aviso al Registro Civil del alumbramiento en un plazo de tres días.

El artículo 681 reformado establece que “tienen la obligación de declarar el nacimiento: el padre y la madre, de manera inmediata si en el hospital donde nació el menor hubiere módulo del Registro Civil, o dentro de los 180 días de ocurrido aquél. Los médicos, cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto tienen obligación de dar aviso por escrito del nacimiento al encargado del Registro Civil, dentro de los tres días siguientes”.

La versión anterior del citado artículo sólo obligaba al padre y la madre a registrarlo en el plazo establecido y los médicos a dar aviso, pero no de forma escrita. En la reforma al artículo 682 se elimina la sanción “con una multa de cincuenta a cien pesos”, que imponía la Autoridad Municipal a quien no diera aviso en tiempo.

Otras de las modificaciones relevantes al Código Civil, es relacionado con la edad de los padres para poder hacer el registro de sus hijos. El artículo 292 establecía que “pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido”, y la edad mínima permitida para contraer matrimonio según el mismo código es de 16 años para el varón y 14 años para la mujer.

“No era posible que entonces, una madre no pudiera registrar a su hijo por tener 13 años de edad, porque eso es una realidad, hoy no todos los embarazos en menores de 14 años son producto de una violación, lo vemos aquí”, explica la oficial del Registro Civil.

Tomando en cuenta la situación de aquellos adolescentes que llegan a ser padres a una edad menor de 14 años, el artículo 292 quedó de la siguiente manera: “Pueden reconocer a sus hijos los menores de edad que obtengan el consentimiento para ello de sus padres o tutor”.

Otro de los artículos que fue “perfeccionado” para favorecer el registro de menores, es el 302, que establecía que: “el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo”, para quedar como “el hijo de hombre o mujer casados, habido durante el matrimonio con persona distinta del cónyuge, podrá ser reconocido por los progenitores, sin perjuicio de lo que al respecto prevean los Códigos Civil y Penal del Estado”.



Identidad reconocida

Otro de los artículos reformados que traerán beneficio a los interesados, es el que refiere a las modificaciones en el acta de nacimiento, siendo el cambio de nombre uno de los más comunes. Sin embargo, esta reforma no permite el derecho al cambio por reasignación de concordancia sexogenérica.

Con base en la reforma al Artículo 676 del Código Civil del Estado de Veracruz, ahora el acta de nacimiento no tendrá las dos identidades. El anterior establecía que se debía agregar una anotación marginal que adecuaba la realidad pública del registrado, apareciendo los dos nombres en el acta.

“Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, deberá insertarse, a petición de los interesados, al apéndice respectivo, que en el caso de no haberlo se formará. La misma inserción deberá hacerse cuando lo mande la autoridad judicial o lo disponga expresamente la Ley”.

Pero con la reforma, ahora queda: “todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado deberá anotarse en el acta correspondiente y el documento que dé lugar a la anotación se insertará en el apéndice respectivo, que en el caso de no haberlo se formará. Se realizará también este procedimiento cuando lo mande la autoridad judicial o lo disponga expresamente la Ley. Las copias que se expidan de estas actas contendrán una referencia de la anotación”.

Sin embargo, para el caso del cambio de nombre por identidad sexogenérica, aparecerá el nombre actual del interesado o interesada, pero seguirá apareciendo el sexo primigenio, “es decir, si se llamaba Mario y se cambia a María, aparecerá el nombre de María pero dirá: ‘niño varón’, porque en Veracruz eso todavía no está reformado”, explicó Cortés Flores.

La oficial del Registro Civil de Xalapa dijo que si han llegado algunas personas para preguntar por el cambio de nombre de acuerdo con la concordancia sexogenérica, pero no es posible realizarlo, ni promoviendo un juicio, pues la legislación veracruzana no lo prevé.

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